miércoles, 29 de abril de 2009

MODIFICACIÓN DO PXOM “A CARTA”, PARA BENEFECIO DOS DE SEMPRE

Esta alegación foi presentada no rexistro do Concello o pasado luns, día 27. Xa sabemos que a causa está perdida, as maiorías mal utilizadas, son o que teñen. Pola nosa parte nós traballamos, traballamos infatigablemente por defender ós veciños e fundamentalmente por conciencia e coherencia cas nosas crenzas.

Mª Teresa García Guillán mayor de edad, vecina de A Pobra do Caramiñal, concelleira del Grupo Municipal Socialista (PSdeG-PSOE), y en representación del mismo, a este órgano me dirijo y como mejor proceda en derecho, comparezco, y

EXPONE:

Que habiéndose publicado en el Diario Oficial de Galicia el 3 de abril de 2009, el acuerdo plenario de 26 de marzo de 2009, de aprobación inicial de la modificación del Plan General de Ordenación Municipal de Pobra de Caramiñal, y considerando que el mismo no se ajusta a Derecho, y que es contrario al interés municipal general, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 85.2 de la Ley 9/2002 de Ordenación Urbanística y Protección del Medio Rural de Galicia, pasamos a formular las siguientes,

ALEGACIONES

PRIMERA.- Nulidad de pleno derecho (art. 62.1.e) de la Ley 30/1992) del acuerdo de 26 de marzo de 2009, por vulnerar lo dispuesto en el artículo 85.1 de la Ley 9/2002. (Argumentamos jurídicamente, pero que no transcribimos en este foro)

El incremento de la intensidad de uso viene reconocido directamente en los informes que obran en el expediente, dado que, con la redacción actual del Plan, las instalaciones industriales cuya construcción se podría autorizar, no podrían superar los 3.000 m2 de superficie, mientras que, con la modificación que se pretende, dicha limitación de superficie construida no existirá.

Por todo ello, procede declarar la nulidad del acuerdo plenario de 26 de marzo de 2009, por haber sido dictado prescindiendo del procedimiento legalmente previsto, obviando, además, las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.

SEGUNDA.- Nulidad de pleno derecho (art. 62.1.e) y g) de la Ley 30/1992) del acuerdo de 26 de marzo de 2009, por vulnerar lo dispuesto en el artículo 94.1 de la Ley 9/2002. (Más razonamientos)

Ni en el acuerdo de 26 de marzo de 2009, ni en los informes emitidos por los servicios municipales, se fundamenta razón alguna que justifique el interés público de la modificación acordada.


Más bien todo lo contrario, tanto el acuerdo citado, como los informes municipales previos a su adopción, adolecen de absoluta falta de motivación, por cuanto que, ni justifican la existencia de razones de interés público que aconsejen la modificación del PXOM, ni la existencia de otro tipo de razones o necesidades. Parece pues, que lo que se pretende es la modificación del PXOM, “a la carta”, al objeto de beneficiar a los propietarios de terrenos rústicos de protección forestal, que ilícitamente los han urbanizado ampliando sus instalaciones fabriles, sin autorización, y sin respetar la normativa medio ambiental, la de policía de aguas, la de protección de la flora y fauna, sobre ruidos, etc. Resulta evidente que el único interés que se trata de proteger, es el particular de la empresa ya instalada en el polígono original.

Corrobora lo anterior el hecho de que, recientemente, ha sido aprobada la creación de un nuevo polígono supramunicipal, que tendrá una extensión aproximada de 1.000.000 m2, lo cual, no sólo cubre las necesidades de suelo industrial del municipio, sino que, además, debería impedir que el Polígono de la Tomada, excesivamente cercano a los núcleos de población, fuese ampliado por la escasez de suelo industrial, ya que, parece que este es el único motivo esgrimido para justificar su ampliación.

Parece obvio que la modificación que se pretende, puede conllevar repercusiones muy negativas para el medio ambiente y para los vecinos, pues la contaminación que pueden realizar las empresas de pequeño tamaño –no más de 3.000 m2 construidos-, cuya instalación estaría autorizada a día de hoy –previo desarrollo mediante plan parcial-, será mucho menor que la que puedan realizar las grandes empresas transformadoras, que se instalarán de no existir restricciones en la superficie a construir.

Por ello, cualquier clase de modificación en este sentido, debería conllevar un estudio de impacto ambiental, que profundice, tanto en los riesgos existentes, con detalle de los mismos, como en las medidas de protección a desarrollar, así como en las medidas de recuperación, para el caso de que se produzcan deterioros o perjuicios de cualquier clase. Todo ello, con más motivo, teniendo en cuenta la inexistencia de documento alguno de este tipo en el PXOM actual –cuestión esta que ya ha sido denunciada en sede judicial y que se encuentra pendiente de resolución-.

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